El Comité de Competición ha resuelto sancionar a Colegio El Valle C.D. tras su retirada del partido contra el Club Deportivo Básico Rivas Futsal, correspondiente a la jornada 24 del Grupo 4 de la Segunda División B de Fútbol Sala, disputada el pasado fin de semana.

Según la resolución, el equipo visitante decidió unilateralmente abandonar la cancha, impidiendo la finalización del encuentro y provocando su suspensión. Esta acción se considera una incomparecencia según el artículo 150.1.c) del Código Disciplinario de la RFEF, el cual establece que la retirada de un equipo una vez iniciado el partido constituye una infracción grave.

El Comité ha dictaminado las siguientes sanciones contra Colegio El Valle C.D.:

Derrota por 6-0: El equipo pierde el partido por incomparecencia, otorgando la victoria a Rivas Futsal con dicho marcador.

Deducción de tres puntos: Se restan tres puntos en la clasificación general del equipo sancionado.

Multa económica: Se impone una multa de 600 euros en su grado mínimo, atendiendo a que la retirada fue motivada por la seguridad de los jugadores.

Los artículos 80 y 82 del Código Disciplinario de la RFEF califican la incomparecencia como una infracción muy grave, con sanciones que pueden incluir pérdida del encuentro, deducción de puntos y multas de hasta 1.500 euros. En este caso, el Comité ha aplicado la sanción en su grado mínimo al considerar que la decisión del equipo tuvo relación con la seguridad de los jugadores.

Con esta decisión, Rivas Futsal se adjudica los tres puntos y Colegio El Valle C.D. sufre un duro revés en su lucha por la clasificación cayendo a puestos de descensos tras su derrota por 6-0, los tres puntos menos y la victoria del Soliss A.D. Bargas. El conjunto colegial se sitúa a cuatro puntos de la zona de salvación, puesto que marca el Bargas, y el T. Cartón Balandín Villalba

 

Resolución completa

FUNDAMENTOS JURÍDICOS


 

Primero.- En el acta del encuentro se consignan las siguientes incidencias en lo que interesa a la presente resolución:


El partido fue suspendido en el descanso, antes de reanudar la segunda mitad, debido a que el equipo visitante Colegio El Valle C.D. "A" se negó a seguir compitiendo, alegando la presencia de dos goteras fuera de la superficie de juego pero cercanas a esta, lo que consideraban un riesgo para su integridad física.


Segundo.- El Club Deportivo Básico Rivas Futsal presentó un escrito alegando que el equipo visitante se negó a seguir jugando sin que existiera un impedimento real que justificara la suspensión del partido, y argumentando que el árbitro había dado su conformidad para la disputa del encuentro en condiciones de normalidad. Considera que la negativa de Colegio El Valle C.D. "A" constituye una incomparecencia conforme al artículo 150 del Código Disciplinario de la RFEF. Se aportan dos fotografías con las goteras.


Tercero.- Solicitada una ampliación del acta arbitral, se remite esa ampliación a este Juez Único con un croquis del lugar donde se encontraban las goteras, que era fuera de la superficie del juego como quedó recogido en el acta arbitral. Esta ampliación del acta recoge que “En ese momento y bajo nuestra responsabilidad, y al no haber ninguna gotera dentro de la superficie de juego y las dos existentes ser fácilmente accesibles para el secado del suelo, tratamos de favorecer la continuación del encuentro.”

Cuarto.- En cuanto a las alegaciones referidas a extremos contenidos en el acta del encuentro, cabe indicar, que el artículo 27.1 del Código Disciplinario de la Real Federación Española de Futbol (RFEF) dispone que “Las actas suscritas por los/as árbitros/as constituyen medio documental necesario en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y normas deportivas”. En este sentido debe afirmarse que las actas arbitrales gozan de una presunción de veracidad iuris tantum, que podrá ser, en consecuencia, desvirtuada cuando se pruebe la existencia de un error material manifiesto, según se dispone en el artículo 27.3 del Código Disciplinario de la RFEF.

El error material manifiesto es aquel en que el relato o apreciación del árbitro es imposible o claramente erróneo, no siendo suficiente con que los hechos consignados en el acta arbitral pudieran ser interpretados de manera distinta a la apreciación del árbitro. Por lo tanto, no es suficiente con que las pruebas aportadas por la parte alegante permitan demostrar una versión distinta de los hechos o una distinta apreciación de la intencionalidad o de las circunstancias, sino que deben demostrar que el relato o apreciación del árbitro es imposible o claramente erróneo (por todas, Resolución del Tribunal Administrativo del Deporte 29/2025).

Por tanto, este órgano disciplinario, en el ejercicio de sus funciones, debe tener en cuenta el contenido del acta arbitral y la presunción de su veracidad, pero también está obligado a analizar de modo riguroso toda alegación y prueba relativa a la posible existencia de un error material manifiesto.

Quinto.- Respecto a la negativa del equipo Colegio El Valle C.D. "A" a continuar el partido, hay que recordar que según la Regla 5 de las Reglas de Juego Futsal de la FIFA, los árbitros son los únicos competentes para dar por suspendido, temporal o definitivamente, un partido. En este caso concreto, los árbitros consideraron que el partido podía continuar a pesar de la existencia de goteras fuera de la cancha de juego. Según el criterio de los árbitros, era posible secar el suelo y continuar el encuentro. Sin embargo, el equipo Colegio El Valle C.D. "A" se negó a seguir compitiendo, alegando la presencia de dos goteras fuera de la superficie de juego pero cercanas a esta, lo que consideraban un riesgo para su integridad física.


El club Colegio El Valle no debió negarse a seguir compitiendo, sino que debió solicitar a los árbitros que verificasen la seguridad de los jugadores, pero si la decisión de los árbitros era continuar el partido, debieron haber continuado jugando, pero no dejar de competir. Esta decisión unilateral del club Colegio El Valle C.D. "A" debe considerarse como una retirada del equipo de la superficie del juego una vez comenzado el partido, impidiendo que este concluya provocando la suspensión del encuentro.


El artículo 150.1.c) del Código Disciplinario de la RFEF considera como incomparecencia “La retirada de un equipo de la superficie de juego una vez comenzado un encuentro impidiendo que éste concluya o su actitud incorrecta si provoca u origina la suspensión del mismo.”. Por lo tanto, debe considerarse que el club Colegio El Valle C.D. "A" ha incurrido en incomparecencia por lo que se deben aplicar las consecuencias previstas para las mismas.


Los artículos 80 y 82 del Código Disciplinario de la RFEF consideran la incomparecencia como una infracción muy grave. Por su parte, el artículo 147.4.d) considera como infracción grave de los clubes el incumplimiento de las órdenes, instrucciones, acuerdos u obligaciones reglamentarias. Según el citado artículo 150.1, la incomparecencia de un equipo a un partido oficial supondrá el cómputo del encuentro como perdido al infractor, descontándole, además, tres pintos en su clasificación, declarando vencedor al oponente por el tanteo de seis goles a cero, además de la imposición al club infractor de una multa en cuantía de hasta 1.500 euros. En este caso, atendiendo a que el motivo de la retirada fue considerar que podía correr riesgos la integridad física de los jugadores, la sanción se impondrá en su grado mínimo.

En este caso, el Juez disciplinario Único acuerda:

- Dar al equipo Colegio El Valle C.D. "A" como perdedor del partido de la Segunda División B de Fútbol Sala, jugado el día 8 de marzo de 2025 contra el equipo Club Deportivo Básico Rivas Futsal, dando como vencedor del partido al Club Deportivo Básico Rivas Futsal por el tanteo de seis goles a cero.

- Sancionar al club Colegio El Valle C.D. "A" con la deducción de tres puntos en su clasificación de la Segunda División B de Fútbol Sala

- Sancionar al club Colegio El Valle C.D. "A" con la multa en su grado mínimo por una cuantía de 600 euros.

 

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